De acuerdo con la resolución 2200 de 2006, modificatoria de la resolución 3500 de 2005, y la Norma Técnica Colombiana NTC 5385 “Centros de Diagnóstico Automotor”, adoptada por el ICONTEC, un CDA o Centro de Diagnóstico Automotor es todo ente estatal o privado destinado al examen técnico mecánico de los vehículos automotores y a la revisión del control ecológico de sus emisiones de gases conforme a las normas ambientales.
Todo CDA debe estar acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, habilitado por el Ministerio de Transporte y tener conectividad con el RUNT.
La Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes es un medio establecido por el Estado para controlar el estado mecánico y de emisión de contaminantes de los vehículos que transiten por el territorio nacional, con el propósito de garantizar la seguridad vial y la preservación del medio ambiente. Para lograr este objetivo se efectúan inspecciones al vehículo, que buscan, de un lado, detectar defectos y del otro medir parámetros específicos de funcionamiento de los automotores. Como resultado de estos procesos de detección y medición y la categorización de los mismos se podrá determinar la viabilidad de la circulación del vehículo automotor.
Para la REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES han sido definidos los defectos y parámetros específicos que han de ser verificados en los automotores
1. DURANTE LA REVISIÓN
Durante la REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA del vehículo se verificará su identificación con lo señalado en los documentos oficiales.
2. ALCANCE DE LA REVISIÓN
El alcance de la REVISIÓN TÉCNICO- MECÁNICA es el definido en la Norma 5375 y tiene que ver con la presencia o no de defectos en los sistemas automotrices del vehículo. Dichos defectos se categorizan como aquellos que de manera grave o potencial pueden afectar la seguridad vial y el medio ambiente.
3. CALIFICACIÓN DE LOS DEFECTOS
La calificación de los defectos ha sido igualmente definida en la NTC 5375 y como se mencionó en el párrafo anterior, han sido categorizados como graves (Tipo A) y de riesgo potencial (Tipo B). La manera de determinación del resultado final de la REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA igualmente, ha quedado explícita en la NTC 5375 y la decisión de rechazo o aprobación ha quedado sujeta a la verificación de la existencia de defectos graves o un determinado número de defectos de riesgo potencial.
4. VERIFICACIÓN
El procedimiento con el cual se verificará la existencia de los defectos o el cumplimiento de los límites presentados en la NTC 5375, se realizará mediante una inspección visual (o más bien sensorial) y una mecanizada, con la que se medirán parámetros específicos y se verificará el cumplimiento o no de aquellos establecidos por la Norma o el Estado (este es el caso de las emisiones contaminantes, tanto de gases como de ruido). Los procesos de inspección definidos dejan claro que de cualquier manera no se efectuará desmontaje alguno de los elementos y piezas del vehículo, y que su estado se comprobará a través de determinadas propiedades y funciones, sin realizar controles internos para establecer las causas de los defectos. Aquí cabe resaltar, que al tiempo que se definieron los defectos a verificar se definió el método, llegando, en el caso de la inspección mecanizada a definir los equipos y las especificaciones de los mismos con las que se realizarían.
Según la modificación en los tiempos para realizar la primera revisión de los vehículos automotores está estipulada en el artículo 52 de la Ley 2294 de 2023. La revisión, de acuerdo al tipo de vehículo, se hace así:
SERVICIO PÚBLICO Y MOTOCICLETAS:
La primera revisión se efectúa cuando el vehículo cumple dos (2) años de su matrícula en el Registro Nacional Automotor.
Posteriormente, la revisión debe hacerse cada año, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
SERVICIO PARTICULAR:
La primera revisión se efectúa cuando el vehículo cumple cinco (5) años de su matrícula en el Registro Nacional Automotor.
Posteriormente, la revisión debe hacerse cada año, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
DEBERES DE CERVEH S.A.S COMO RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
CERVEH S.A.S reconoce la titularidad que de los datos personales se tienen de las personas y que solo ellas pueden decidir sobre los mismos. Por lo tanto, CERVEH S.A.S utilizará los datos personales para el cumplimiento de las finalidades autorizadas expresamente por el titular o por las normas vigentes.
CERVEH S.A.S como responsable o encargado del tratamiento de datos personales, cumple con los deberes y obligaciones previstas en la ley 1581 de 2012, y normas que reglamente o modifiquen.
Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
Solicitar y conservar, copia de la respectiva autorización otorgada por el titular para el tratamiento de datos personales.
Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten en virtud de la autorización otorgada.
Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Garantizar que la información sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
Actualizar oportunamente la información, atendiendo de esta forma todas las novedades respecto de los datos del titular. Adicionalmente, se deberán implementar todas las medidas necesarias para que la información se mantenga actualizada.
Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al encargado del tratamiento.
Suministrar al encargado del tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo tratamiento este previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la ley.
Respetar las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular.
Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos.
Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados por la ley.
Identificar cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular e informar al encargado del tratamiento
Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos.
Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.
Cumplir los requerimientos e instrucción es que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el tema en particular.
Usar únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la ley 1581 de 2012.
Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la presente ley.
Actualizar la información reportada por los responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo.
Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la presente ley.
Registrar en la base de datos la leyenda "reclamo en trámite "en la forma en que se regula en la ley.
Insertar en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial "una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.
Usar los datos personales del titular sólo para aquellas finalidades para las que se encuentre facultada debidamente y respetando en todo caso la normatividad vigente sobre protección de datos personales.
Todos los vehículos particulares, de servicio público y motocicletas que transiten por las calles y carreteras colombianas.
Los documentos: Licencia de tránsito original.
Estado del vehículo: adecuado estado de limpieza, el vehículo no debe contener paquetes, mercancías, cajas o elementos que alteren su peso.
Vehículos convertidos a gas deben presentar certificado de la revisión de instalación a gas vigente.
Vehículos de servicio público de pasajeros deben presentar tarjeta de operación vigente (Para verificar defectos aplicables).
Los vehículos de servicio público, placas impresas en carrocería. (resolución 25 de mayo de 2006, min de transporte).
Aproximadamente 1 hora.
Si el vehículo presenta rechazo, en la re- inspección, en todos los casos será objeto de una revisión sensorial completa para garantizar que las condiciones técnicas del vehículo se mantienen, y se procederá a hacer una revisión gratuita de los aspectos por los cuales dio rechazo en la visita inicial mediante una revisión sensorial o mecanizada según corresponda, de encontrar anomalías se repetirán todas las pruebas y se hará un nuevo cobro del servicio. Resolución 20203040003625:2020 Mintransporte.
En los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte, certificados por la Autoridad Ambiental Competente y acreditados ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC. Los documentos que se deben presentar para la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes: -Licencia de tránsito del vehículo -Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT (Vigente) -Para los vehículos convertidos para funcionar con gas natural, se debe presentar el certificado vigente de revisión de la instalación.
